Sanción de 10.000 euros por poner la foto de otra persona en una web de citas

26/05/2023

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La imagen física de una persona se considera un dato personal y su protección es objeto del RGPD según el artículo 4.1. Para que el tratamiento de los datos sea lícito, de acuerdo con el artículo 6.1 del RGPD, la persona interesada debe haber dado su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, ser necesario este dato para el tratamiento para el cumplimiento de una obligación legal, para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero.

En este caso,
una mujer denunció que su imagen aparecía en un anuncio de internet con el que se “estaba difamando su imagen”. Además, en dicho sitio web, aparecía también la dirección física en la que la mujer estaba residiendo durante sus vacaciones.

Citas online

Con ello, la AEPD
rastreó la IP desde la que se habían subido otros anuncios similares para verificar el identificador tras el que se encontraba la autora de las publicaciones, identidad que terminaron corroborando gracias al número de teléfono que aparecía en otros anuncios publicados.

La
infracción que se le atribuye a la autora se encuentra tipificada en el artículo 83.5 del Reglamento y puede ser sancionada con multa administrativa que puede llegar hasta los veinte millones de euros o, en el caso de una empresa, una cuantía equivalente al 4% del volumen de negocio total anual del ejercicio financiero anterior.

En este caso, además, la AEPD aprecia como circunstancias
agravantes la naturaleza y gravedad de la infracción, así como la intencionalidad. Al difundirse a través de este foro la fotografía de la reclamante con el objetivo de desprestigiarla y denigrar su imagen, se ha llevado a cabo un tratamiento sin ninguna causa que lo legitime.

La propia imagen es un derecho fundamental contemplado dentro del artículo 18 de la Constitución y la AEPD ha impuesto una sanción de 10.000 euros.



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